SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 31/2007 de 10 de mayo, cursante de fs. 167 a 172 vta., por la que denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) El recurrente, fue notificado personalmente con la moción constructiva de censura; 2) La moción, se publicó conforme exige la normativa, conteniendo los requisitos de fundamentación y proposición de la Concejal que asumiría las funciones de Alcalde; 3) En la sesión extraordinaria, donde se resolvió el voto de censura, participó un Vocal de la Corte Departamental Electoral de Potosí; 4) La sesión, se desarrolló con el voto de cuatro de sus cinco Concejales, situación que implica el cumplimiento de la exigencia por ley de tres quintos; 5) Conforme el informe de la Corte Departamental Electoral, se cumplieron todos los requisitos exigidos para la sesión de voto constructivo de censura contra el recurrente; y, 6) Las Sentencias Constitucionales a las que se hace referencia, son inaplicables; en la “928/2003-R de 2 de julio”, no se notificó personalmente al recurrente, sino se dejó la nota correspondiente a la recepcionista del despacho del Alcalde; y en la “135/2004-R de 2 de febrero”, no se propuso simultáneamente el nombre del concejal candidato a Alcalde sustituto, situaciones que en el presente caso fueron cumplidas.

Formulada la complementación y enmienda solicitada por la parte recurrente, al considerar que no se pronunció sobre la falta de notificación, el Juez de garantías, reiteró que el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Colcha “K”, notificó personalmente al recurrente, a pesar de que éste rehusó firmar; así, inclusive el mismo recurrente, admite en su escrito de amparo.