SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 31/2007 de 10 de mayo, cursante de fs. 167 a 172 vta., por la que denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) El recurrente, fue notificado personalmente con la moción constructiva de censura; 2) La moción, se publicó conforme exige la normativa, conteniendo los requisitos de fundamentación y proposición de la Concejal que asumiría las funciones de Alcalde; 3) En la sesión extraordinaria, donde se resolvió el voto de censura, participó un Vocal de la Corte Departamental Electoral de Potosí; 4) La sesión, se desarrolló con el voto de cuatro de sus cinco Concejales, situación que implica el cumplimiento de la exigencia por ley de tres quintos; 5) Conforme el informe de la Corte Departamental Electoral, se cumplieron todos los requisitos exigidos para la sesión de voto constructivo de censura contra el recurrente; y, 6) Las Sentencias Constitucionales a las que se hace referencia, son inaplicables; en la “928/2003-R de 2 de julio”, no se notificó personalmente al recurrente, sino se dejó la nota correspondiente a la recepcionista del despacho del Alcalde; y en la “135/2004-R de 2 de febrero”, no se propuso simultáneamente el nombre del concejal candidato a Alcalde sustituto, situaciones que en el presente caso fueron cumplidas.
Formulada la complementación y enmienda solicitada por la parte recurrente, al considerar que no se pronunció sobre la falta de notificación, el Juez de garantías, reiteró que el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Colcha “K”, notificó personalmente al recurrente, a pesar de que éste rehusó firmar; así, inclusive el mismo recurrente, admite en su escrito de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR