Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
De la revisión de antecedentes y del mismo escrito que justifica su incomparecencia a la audiencia de amparo, se puede constatar el impedimento por motivos de salud de la Concejal, Eugenia Choque Condori, razón por la que no consta intervención alguna de esta autoridad en el procedimiento desarrollado para la remoción en el cargo de Alcalde del municipio de Colcha “K”, ahora accionante; en consecuencia, no tiene legitimidad para intervenir como demandada en la presente acción, situación que debió observar el Juez de garantías a momento de admitir la acción tutelar; sin embargo, este Tribunal declara expresamente su exclusión del procedimiento constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR