Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de amparo constitucional contra Osvaldo Hurtado Villca, Presidente; Natalia Nancy Ramos Mayorga, Vicepresidenta; Pascuala Huayta Llave, Secretaria; Elizabeth Cayo Bartolomé y Eugenia Choque Condori, Concejalas, todos del Concejo Municipal de Colcha “K”, Primera Sección de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí; solicitando se le conceda la tutela y en consecuencia, se declare nulo el proceso de voto constructivo de censura de 11 de abril de 2007, dejando sin efecto la elección ilegal de Elizabeth Cayo Bartolomé como Alcaldesa, disponiendo su restitución al cargo de Alcalde Municipal de Colcha “K” y el pago de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR