Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1º APROBAR
1º APROBAR la Resolución 31/2007 de 10 de mayo, cursante de fs. 167 a 172 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, con el fundamento expuesto respecto a la naturaleza subsidiaria de la acción, que determina la improcedencia; y a la legitimación pasiva, considerando que la admisión de la acción, aparta del procedimiento a la codemandada, Eugenia Choque Condori; en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada por Edwin Nelson Valda Villca, con la aclaración que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 22
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.6. Con relación a la autoridad codemandada, Eugenia Choque Condori
- POR TANTO
- 1º APROBAR