SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 070 de 27 de abril de 2007, cursante de fs. 169 vta. a 171, concediendo la tutela solicitada, disponiendo en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) ahora abrogada, la nulidad de actuados a “fs. 7 inclusive”, hasta que se cumpla con la debida notificación, con el fundamento de que el Juez hizo abstracción, como Director del proceso de fiel cumplimiento de las disposiciones legales, ya que el demandante en el proceso laboral, hace un juramento de desconocimiento de domicilio, que se presta para la publicación de edictos de prensa, que la ley no establece domicilio, sino lugares donde se pueda notificar o hacer saber la existencia de una demanda, estar a derecho asumir defensa, aspecto no acreditado, vulnerándose el art. 3 del CPC, que determina que el juez debe asegurar la igualdad de las partes, toda vez que, el recurrente no asumió defensa en igualdad de condiciones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte