Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. Dictada la Sentencia el 4 de diciembre de 2006, que declaró probada la demanda en parte con costas, por la rebeldía del recurrente, disponiendo que éste pague la suma equivalente a los beneficios sociales a favor del correcurrido, Resolución que fue notificada al demandado mediante edicto; previa publicación, declara ejecutoriada la misma por Auto de 18 de enero de 2007, ordenándose por Auto de 13 de marzo del mismo año, se libre mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio (fs. 90 a 92, 96, 98, 99 y 108 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte