Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.11.
II.11. Por cartas VPE-AL/977/2005 de 20 de julio, y SGS/514/2005 de 22 de agosto, el Asesor Legal del Banco Mercantil S.A., y el Subgerente de Servicios de la Cooperativa “Jesús Nazareno Ltda.” y otro, informaron al Juez recurrido, que -en el primer caso- no se pudo cumplir con la referida orden de retención de fondos porque el recurrente mantenía una cuenta de ahorro en moneda extranjera con saldo cero -y en el segundo- que se retuvo el importe de $us26.- (veintiséis dólares estadounidenses), correspondiente a la caja de ahorro que tenía el actor en esa Cooperativa (fs. 76 y 79).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte