SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto José Joaquin Heredia Coca, correcurrido, ahora codemandado, le inicia una demanda laboral por cobro de beneficios sociales como trabajador, cuando era un socio en la ejecución de la obra arquitectónica que llevaron conjuntamente su persona y Yovana Coaquira López, pues pese a que conocía que su domicilio estaba ubicado en calle “Potosí 850” de la ciudad de Santa Cruz, juró desconocer dicha morada, induciendo en error al Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, logrando se dicte Sentencia dentro del ilegal proceso laboral, el cual en ejecución de la misma, se libró mandamiento de apremio, sin haberle permitido asumir defensa; proceso laboral llevado sin que el Juez haya solicitado a la Policía Nacional, el reporte de su tarjeta de identificación para que se lo notifique legalmente con la demanda laboral, hechos de los que tomó conocimiento, por casualidad. En revisión, corresponde analizar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte