Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. Del certificado de Registro Domiciliario expedido por la División de Registro de Archivos de la Dirección Departamental de Policía de Santa Cruz, se establece que el domicilio permanente de Claudio Guiber Rojas Lazo de la Vega, se encuentra situado en el “Barrio Don Bosco, Calle Alameda Potosí 850” (fs. 50).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte