Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de julio de 2005, la Defensora de Oficio, comunicó al Juez de la causa, que hasta esa fecha procedió a buscar a su defendido, con resultado negativo, sin poder ubicar su paradero, protestando presentar las pruebas de descargo que pueda obtener oportunamente, interviniendo en el contrainterrogatorio realizado en audiencia testifical de cargo de 2 de septiembre del mismo año (fs. 75 y 81 a 84).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte