SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2007, cursante de fs. 113 a 116, y el de subsanación de 4 de abril del mismo año (fs. 151 y vta. ), el recurrente, refiere haber realizado trabajos de construcción en la obra de infraestructura del balneario, Las Lagunas, ubicado sobre la carretera Santa Cruz-Warnes, donde José Joaquín Heredia Coca, también formado en arquitectura, al igual que su persona, de manera  independiente y a cuenta propia, prestó servicios de construcción en algunos trabajos de la obra; ahí entablaron relación de amistad, conociendo su domicilio de la calle “Potosí” 850 de la ciudad de Santa Cruz; es así que luego del mes de mayo de 2004, surgió la oportunidad de trabajar en la remodelación de un edificio ubicado en la av. Irala casi esquina “Potosí” que es de propiedad de su tía, María Carmen Lazo de la Vega; ante esa circunstancia se asociaron, su persona, José Joaquín Heredia Coca y Yovana Coaquira López,  bajo el compromiso de realizar dicho trabajo en forma conjunta y distribuirse en partes iguales las posibles utilidades en condición de asociación accidental; luego de haber  ejecutado una gran parte de la obra, surgió un conflicto en mérito a que, el ahora correcurrido recibió dineros anticipados de sus utilidades, abandonando la obra y sus responsabilidades de socio.

Indica que pasado un mes del abandono, valiéndose maliciosamente de los beneficios que otorgan las leyes en Bolivia a favor de los trabajadores asalariados, se inventó un juicio laboral en el que se autoliquidó beneficios sociales como trabajador, siendo que era socio en la ejecución de la obra; y, valiéndose de la mentira introdujo una demanda laboral alegando que ganaba un sueldo de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), que en su temerario plan perjuró ante el Juez de la causa laboral, que no conocía su domicilio, a efectos de su notificación, cuando al contrario el siempre conoció su domicilio, que desde hace años atrás está ubicado en la calle “Potosí 850”, a media cuadra del lugar en el que ejecutaron la obra.

Señala que cuando, ingreso la demanda, en la que juró desconocer su domicilio, la obra aún se encontraba en ejecución; sin embargo, consiguió engañar al Juez y tramitó un proceso laboral en forma oscura y secreta, sin darle lugar a la defensa, vulnerando el debido proceso, culminando todo ello con la ejecutoria de la sentencia y se libre el mandamiento de apremio con el que piensa obtener ilícitamente la suma de $us 4 445.- (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses), hechos de los que tomó “conocimiento por casualidad hace apenas escasos días”.