Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg; 3 incs. 1) y 3), 90 y 91 del CPC, 10 de la DUDH y 17 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte