Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de mayo de 2005, el correcurrido, interpuso demanda de pago de beneficios sociales y otros, ante el Juez de Partido de Turno del Trabajo y Seguridad Social, contra Claudio Guiber Rojas Lazo de la Vega, con cédula de identidad 3234190 Santa Cruz, señalando ser empleado de éste, demanda admitida por Auto de 27 de abril de ese año, por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, disponiendo la citación del demandado conforme a lo prescrito por el art. 124 del CPC (fs. 54 a 57).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte