SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de
En revisión la Resolución 070 de 27 de abril de 2007, cursante de fs. 169 vta. a 171, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Claudio Guiber Rojas Lazo de la Vega contra Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, y José Joaquín Heredia Coca, alegando la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 3 incs. 1) y 3), 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 17 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte