SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,

La SC 0052/2003-R de 15 enero, establece que : “ Que, con relación a la notificación por edicto estipulada en el art. 124 del CPC, este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la misma sólo es procedente cuando realmente se desconoce el domicilio y que a dicho efecto no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal, así la SC 0313/2002-R de 20 de marzo al resolver un caso relacionado al tema señala en sus fundamentos lo siguiente: '...cabe precisar que cuando la Constitución establece que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores "se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado" (las negrillas nos corresponden).