SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 158 a 159, refirió que: Si bien es evidente que no se solicitó el documento de identificación a la Policía Nacional, fue precisamente por que el autor en su demanda, manifestó que el demandado llegó al punto de ocultarse y cambiar de domicilio, por lo que previa constancia en acta de desconocimiento de domicilio, es que se procede a la citación con la demanda por edictos de prensa, en periódico de circulación nacional “El Mundo”; que después de transcurrido el término para que conteste el demandado, por Auto de 23 de junio de 2005, se declara rebelde y contumaz al demandado, designándole Defensora de Oficio, con lo que se desarrolló el proceso cuidando de que no tenga ningún vicio de nulidad, dictándose Sentencia con la que también fue notificado por edicto, ejecutoriándose el fallo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurrida
- concediendo
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a las previsiones que debe asumirse tratándose de una notificación por edicto
- no basta únicamente que el demandante manifieste el desconocimiento del domicilio y que luego se le nombre defensor de oficio, sino que el juzgador deberá cerciorarse que la defensa sea material y no quede en el plano meramente formal,
- III.4. De la actuación de la Defensora de Oficio
- APROBAR en parte