SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
La abogada del recurrido, mediante informe escrito remitido al Tribunal de garantías, cursante de fs. 172 a 178 vta., y en audiencia, informó lo siguiente: 1) Los recurrentes, tenían diferentes órganos a los cuales acudir antes de ingresar a la vía constitucional; 2) En el recurso existen contradicciones, por cuanto solicitan que el Tribunal de garantías ordene a la LFPB restituya al Directorio; sin embargo, la misma no fue demandada en ninguna instancia; 3) Se pretende que mediante vía constitucional se haga cumplir un acuerdo; y, 4) Los recurrentes, interponen el presente recurso por tercera vez, siendo que el primero y el segundo recayeron en la Sala Penal Segunda, retirando los mismos, para posteriormente interponer nuevamente amparo constitucional, buscando un tribunal accesible, con lo que consintieron el acto reclamado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR