Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Chávez Landivar, Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero; solicitando se conceda el mismo, debiendo dejarse sin efecto las listas de conformación de Directorio enviadas el 7 de febrero y 5 de marzo de 2007, y en consecuencia se mantenga en vigencia el convenio institucional suscrito por Mario Chávez Landivar y Pablo del Granado Jiménez el 2 de enero de ese año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR