SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 20 de abril de 2007, cursante de fs. 186 a 189, que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Mediante la presente acción tutelar, se pretende hacer cumplir un acuerdo institucional denominado “Acuerdo por Oriente Petrolero”, suscrito para poner fin a los conflictos suscitados al interior de la institución, designándose para el efecto un Directorio compuesto de forma mixta, por ciudadanos que pertenecían a ambos frentes en conflicto; b) Conformado el Directorio, se designó como Presidente al recurrido y como Vicepresidente al representado del recurrente Pablo del Granado Jiménez, en ejercicio de esos cargos; el designado Presidente, por acuerdo institucional, desconoció el convenio y la calidad de directivos de los mandantes del recurrente, lo cual constituye un acto ilegal que lesiona derechos y garantías de la parte recurrente, al no haberse respetado la normativa interna así como la externa, afectándose la dignidad de los mismos; c) No obstante, este Tribunal se encuentra imposibilitado de reconocer los derechos y garantías lesionados por cuanto el presente recurso no cumple con el principio de subsidiariedad, lo que impide conocer el fondo de la demanda constitucional, toda vez que, al tener las partes divergencias de orden interno en el seno del Club Deportivo Oriente Petrolero, no acudieron en cumplimiento de los arts. 40 y 51 de su Estatuto Orgánico ante el Tribunal de Honor, que tenía en primera instancia la facultad de conocer la problemática suscitada entre los sujetos procesales, igualmente pudieron haber acudido a la vía administrativa ante las instancias del fútbol boliviano, así como a la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR