SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El recurrente, por medio de su abogado ratificó los términos de su demanda y añadió que: a) Ante la aseveración de la existencia de un recurso de amparo constitucional anterior, éste no fue admitido por la Sala correspondiente por lo que se procedió con el retiro de la demanda, no existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto el primero no fue considerado en el fondo; b) El art. 52 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol, respecto al Tribunal de Honor, señala que el Tribunal Superior de penas tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, con relación a los miembros afiliados, su competencia alcanza a la vulneración de estatutos, reglamentos y las contempladas en el Código de Penas y su procedimiento, por lo que en ningún momento el Tribunal de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol, tiene competencia para conocer asuntos institucionales y los problemas de dirigentes; asimismo, los arts. 39 y 40 del Estatuto Orgánico, señalan que el Tribunal de Justicia Deportiva está encargada de conocer y juzgar cualquier presunta falta a las normas establecidas por la Federación, sin que tenga atribuciones para considerar problemas institucionales; c) En una asamblea, se resolvió que es atribución del Tribunal de Honor, conocer los casos que se den en el Directorio, y que regirá sus actividades de acuerdo a una reglamentación especial que aprobará su constitución y funcionamiento; empero, no existe ninguna reglamentación para que dicho Tribunal actué; y, d) La destitución de una persona del Directorio, procede por ausencia por tres veces continuas a las asambleas, lo cual no sucedió, siendo por ello que la destitución de todo el Directorio es ilegal, no habiendo un debido proceso, además que para que el recurrido cambie el Directorio, debió haber una nueva composición del Comité Electoral, como establece el Estatuto del Club Oriente Petrolero, así como convocarse a una Asamblea para conformar un nuevo Comité Electoral y éste sea quien posesione a la nueva Directiva.