Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El 5 de febrero de 2007, Mario Chávez Landivar, Presidente del Club Oriente Petrolero, remite ante el Presidente de la LFPB, la lista de los integrantes “del nuevo Directorio” del Club Deportivo Oriente Petrolero, la cual fue conformada de la siguiente manera: como Presidente Mario Chávez Landivar, primer Vicepresidente, Pablo del Granado Jiménez, segundo Vicepresidente, Ladislao Zubirana, Tesorero, Pablo Zeballos Banegas, Secretario General, Sergio José Viscarra Gil, Secretario de Actas, Richard Méndez Cossio y como Vocales, Orlando Jordán y Gonzalo Fernando Parada Franco (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR