Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Mario Chávez Landivar y Pablo del Granado Jiménez, el 2 de enero de 2007, , firman el “Acuerdo por Oriente Petrolero” con el fin de dar por concluida la crisis institucional y dirigencial del referido Club, siendo elegido como Presidente, Mario Chávez Landivar y primer Vicepresidente Pablo del Granado Jiménez, en la conformación del Directorio para la gestión 2007 (fs. 1 a 2); el 9 de ese mes y año, Sergio José Viscarra Gil, Secretario General, pone en conocimiento del Presidente de LFPB, la conformación del nuevo Directorio (fs. 10 a 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR