SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados los derechos de sus mandantes a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, puesto que habiéndose suscrito con el recurrido, hoy demandado, Mario Chávez Landivar, el “Acuerdo por Oriente Petrolero”, se puso fin a todos los conflictos institucionales y de dirección del Club Oriente Petrolero, se procedió a la conformación de un nuevo Directorio hasta que se llame a nuevas elecciones dentro del Club; no obstante, desconociendo las cláusulas del convenio y todo lo acordado, de manera ilegal y arbitraria, el demandado hace conocer a la LFPB, la conformación de un nuevo Directorio, donde el único que se mantiene es él, asumiendo medidas de hecho y lesionando la dignidad de sus mandantes al publicar en medios de prensa el cambio de directivos, acusando actos delictivos que no fueron probados; además, sin que previamente se haya convocado a elecciones y menos comunicado los motivos para obrar de esa manera arbitraria e ilegal. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR