SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante nota de 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 51 a 52, dirigida al Presidente de la LFPB, suscrita por Mario Chávez Landivar como Presidente del Club Oriente Petrolero y Orlando Jordán Arredondo como Secretario General, solicitando “invalidación de lista de Directorio y registro nuevo de Directorio” (sic), manifestando que en la lista enviada el 5 de febrero del mismo año, se había incluido a personas que no estaban habilitadas para ejercer ciertos cargos como directivos o que habían sido suspendidos por el Tribunal de Honor de ejercer cualquier actividad en la entidad, y en cumplimiento de lo asumido en la asamblea de socios de 7 de diciembre de 2006, y en ejecución de las Resoluciones del Tribunal de Honor, rectificaron la lista del Directorio del Club Oriente Petrolero, como Presidente, Mario Chávez Landivar, primer Vicepresidente, Pablo Zeballos Banegas, segundo Vicepresidente, Ladislao Zubirana, Tesorero, Eduardo Soriano Noriega, Secretario General, Orlando Jordán Arredondo, Secretario de Actas, Richard Méndez Cossio, Vocales, Román Cruz Montaño y Ernesto Alemán y como Vicepresidente Ejecutivo, Denald Chávez Arteaga.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. N
- III.3.2.
- III.3.3.
- APROBAR