SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2006, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictó Auto Supremo 633, que dejó sin efecto el Auto de Vista 347/2005 y determinó que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo auto de vista, sin espera de turno y previo sorteo, conforme la doctrina legal aplicable y las normas legales citadas en el mismo Auto Supremo, resolviendo además las cuestiones de prueba pericial, valoración de la prueba y fundamentación de voto; por otra parte, el citado fallo estableció que siguiendo la doctrina legal establecida y haciendo prevaler el valor de la justicia oportuna, la ya citada Sala Penal, debía dejar subsistente la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de El Alto, en todos sus términos (fs. 38 a 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.5. El caso en análisis
- sólo procede contra autos de vista
- no es
- APROBAR