SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

En ese orden, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. (En ese mismo sentido las SSCC 0107/2010-R, 0485/2010-R y 0584/2010-R, entre otras).

Esta situación se presenta en el caso en análisis en el que se invoca el principio de legalidad, consagrado en el art. 180.I de la CPE como uno de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, al estar configurado precisamente en su vertiente procesal como elemento esencial del Estado de Derecho, que garantiza la administración de justicia en aplicación de un debido proceso que cumpla y efectivice las normas legales procesales aplicables a las partes en el caso concreto. De otro lado, se invoca la "seguridad jurídica" como "derecho", siendo que en realidad es también un principio, emergente del Estado de Derecho, que entre otros sustenta la función de impartir justicia, criterio recogido por la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, que señala: "…implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad", razonamiento que al igual que en el primer caso, conlleva el resguardo del derecho al debido proceso.