SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso también referirse al marco dentro del cual la jurisdicción constitucional está facultada para conocer y resolver impugnaciones a decisiones judiciales, así como el límite de esa facultad, de lo cual emerge también el discernimiento sobre la cosa juzgada en sus dos ámbitos.
Partiendo de la premisa la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario es un acto jurisdiccional legítimo que define situaciones jurídicas en conflicto sometidas a su decisión, cuya validez hace que esa decisión final surta todos sus efectos en relación a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, alcanzando la autoridad de cosa juzgada material en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de su formación.
Ello responde al reconocimiento y validez de los dos ámbitos de la cosa juzgada, el formal y el material: El primero referido a la imposibilidad de que dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron la resolución, se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado. La cosa juzgada material, encarna a su vez la imposibilidad que la decisión final asumida en la sentencia ejecutoriada se modifique por un otro proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.5. El caso en análisis
- sólo procede contra autos de vista
- no es
- APROBAR