SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
no es
En ese orden, no es viable interponer un recurso de casación por los mismos hechos y menos aún pretenderse recurrir de casación contra un Auto Supremo, dado que las resoluciones dictadas dentro de una casación, no admiten la posibilidad de revisión por medio de otro recurso similar dentro del mismo proceso penal, ya que el Auto Supremo que resuelve la casación pone fin al litigio e importa cosa juzgada, circunstancias que se presentan en el caso en análisis, al evidenciarse que el AS 633, resolvió las cuestiones planteadas por el imputado en su nuevo recurso de casación, además que dicho fallo supremo estableció en forma expresa que la Sentencia 010/2004 debía ser dejada subsistente por el Tribunal de segunda instancia, situación que precisamente se cumplió por Auto de Vista 79/2006 y que es uno de los elementos impugnados en la casación admitida por los demandados, desconociendo que el Auto Supremo 633 declaró legal e incólume la Sentencia condenatoria, lo que configura cosa juzgada formal.
En consecuencia, por las razones abundantemente expuestas se verifica que los Ministros demandados al admitir el recurso de casación interpuesto por el imputado, desconocieron los principios de seguridad jurídica y legalidad, que no pudieron ser materializados en el caso concreto, en una evidente vulneración del derecho al debido proceso, por ende corresponde otorgar la tutela solicitada.
Finalmente, es pertinente referir que, el derecho a la dignidad invocado por el accionante y consagrado por el art. 21.2 de la CPE, no se considera que hubiese sido lesionado de alguna forma por los Ministros demandados, por ende, respecto a ese derecho, no existe causal que justifique conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.5. El caso en análisis
- sólo procede contra autos de vista
- no es
- APROBAR