SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2006, el procesado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 79/2006, solicitando que luego de verificar la contradicción existente entre los Autos Supremos, Autos de Vista, Sentencias y Autos Constitucionales, se declare extinguida la acción penal en su contra, o en su caso, dejen sin efecto el Auto de Vista 79/2006, disponiendo se dicte uno nuevo, impugnando entre otros puntos: i) La extinción de la acción penal a su favor por haberse superado el plazo máximo de duración del proceso penal; ii) La falta de valoración de la prueba en la sentencia e imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados; iii) La fundamentación de voto; iv) La prueba pericial; v) La aplicación del Auto Supremo 166, que pretendió ser deslegitimizada por la doctrina establecida en el Auto Supremo 633/2006, dictado dentro del mismo proceso; vi) Todos los Autos Supremos señalados en su recurso eran de fechas anteriores al Auto de Vista 79/2006 y al Auto Supremo 633/2006; vii) Las nulidades absolutas convalidadas en los referidos fallos, resultaban ser contradictorias a la jurisprudencia constitucional; y, viii) El Auto de Vista impugnado se basó íntegramente en lo dispuesto y en la doctrina señaladas en el Auto Supremo 633 dictado en el caso (fs. 50 a 87 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.5. El caso en análisis
- sólo procede contra autos de vista
- no es
- APROBAR