Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. En cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista 79/2006 de 19 de octubre, declarando "no haber lugar" a la extinción de la acción penal solicitada por el imputado, así también la improcedencia de las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público, el recurrente y el imputado; confirmando en consecuencia la Sentencia 010/2004 de 16 de agosto, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto (fs. 41 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Las decisiones judiciales: Consideraciones sobre la cosa juzgada material y formal
- III.5. El caso en análisis
- sólo procede contra autos de vista
- no es
- APROBAR