Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
En uso del derecho a la réplica, arguyó lo siguiente: 1) Habiéndose considerado, recién el 14 de marzo de 2007, la moción de censura, cómo fue posible que se notifique a su defendido el 13 del citado mes y año con dicha moción, si es que la misma no había sido admitida ni aprobada; y, 2) Los recurridos no procedieron a la convocatoria pública de la sesión extraordinaria para tratar la moción de censura, existiendo en consecuencia, la nulidad dispuesta por el art. 16.V de la Ley de Municipalidades (LM).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR