SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El 13 de marzo de 2007, conforme al acta de sesión del Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, se presentó voto constructivo de censura contra el recurrente, quien en dicha sesión, solicitó que se de lectura al citado voto de censura, solicitud que fue concedida, disponiéndose además su notificación personal, habiendo recibido el recurrente la copia correspondiente para luego devolverla rehusándose a firmar la notificación, firmando en constancia de dicha actuación, el Presidente de Juntas Vecinales y el Presidente del Comité de Vigilancia del Municipio (fs. 66 a 72 del libro de actas adjunto), habiéndose admitido la censura en sesión extraordinaria de 14 del citado mes y año (fs. 73 y vta. del libro de actas adjunto).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR