SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Santiago de Cotagaita del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez garantías, pronunció la Resolución de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 275 vta. a 278 vta., que denegó el recurso en relación a la “presunta violación de los derechos del recurrente fijados por el art. 7.IV, 7.a), 8.a)” (sic) de la CPEabrg y concedió respecto a la vulneración del derecho de petición; con los siguientes fundamentos: a) La notificación fue efectuada al recurrente en forma personal, devolviendo éste la copia y rehusándose a firmar la diligencia, situación ocurrida en presencia de dos testigos, acto que figura además en el acta de 13 de marzo de 2007, constatándose también que se dio lectura a la moción de censura en la referida sesión, a solicitud del mismo recurrente, por lo que se cumplió con la finalidad de la notificación de hacer conocer al demandado sobre la existencia de un proceso para que asuma defensa; b) Respecto a la participación del Pleno del Concejo Municipal en la sesión de 28 de marzo de 2007, se establece que los Concejales fueron notificados para dicha sesión, pero la Concejala, Laura Ortega, no asistió a la sesión, presentando extemporáneamente su nota de licencia, por lo que se dio aplicación al art. 16.IV de la LM, ya que estando presentes cuatro de los cinco Concejales existía quórum; c) La supuesta no renuncia del Concejal, Waldo Jaime Martínez Pereira, es un aspecto contradicho por el acta de la sesión respectiva y que está firmada por tres Concejales; y, d) El recurrente, solicitó fotocopias en tres oportunidades, sin recibir respuesta hasta la fecha que se le hizo entrega de las mismas, según el recurrente incompletas, actuación que es ilegal, pues se privó al recurrente de asumir defensa amplia y fundamentar su recurso, sin que el argumento de que la Concejala Secretaria, fue quien incumplió con el requerimiento, pues antes de aquel, existían dos notas que no fueron atendidas, no tuvieron respuesta ni negativa ni positiva y el presentar las fotocopias recién en audiencia, no libera de responsabilidad a los recurridos, ya que con su actitud provocaron indefensión y falta de confianza en la administración pública.