Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. De conformidad a la solicitud de documentación, efectuada por el recurrente (fs. 136 y vta.), la fiscal, María del Carmen Viaña, emitió requerimiento de 12 de abril de 2007, para que el Presidente del Concejo Municipal, recurrido, remita en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de recepcionado el mismo, la documentación solicitada por el recurrente (fs. 137 y vta.), requerimiento que mereció decreto de la misma fecha, mediante el cual, el Presidente del Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, lo remitió al Concejal Secretario, fundamentando dicha determinación en el art. 41 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR