SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de abril de 2007, cursante de fs. 89 a 91 vta., y el de subsanación de 23 del referido mes y año (93 y vta.), el recurrente, arguye que en virtud a estar ejerciendo desde el año 2006, las funciones de Alcalde Municipal de Santiago de Cotagaita, tres Concejales Municipales interpusieron la moción de censura en su contra el 13 de marzo de 2007, siendo notificado con dicha acción el 17 del citado mes y año, en contravención de la normativa vigente, pues fue notificado en día inhábil y se lo hizo en un domicilio que no era el suyo; por otra parte, la notificación fue efectuada “por personal inhábil”, puesto que el actuado fue realizado por la Secretaria del Concejo Municipal, siendo que dicha obligación recaía en la Concejala Secretaria, Laura Ortega y que además, la referida Concejala no participó del decreto de 16 de marzo de 2007, mediante el cual el Presidente del Concejo Municipal, dispuso la citación cedularía; asimismo, en la sesión de 28 del mismo mes y año, se encontraba ausente la Concejala Secretaría, tratándose de la sesión en la que se consideraría la moción de censura, esta debió ser analizada por el Pleno del Concejo Municipal.

Expresa que, al considerarse la moción de censura, en ejercicio de su derecho a la defensa, solicitó la palabra, y que le fue concedida, pero fue interrumpido abruptamente, razón por la cual presentó una nota a objeto de restablecer el orden constitucional, legal e institucional; empero, no se dio curso a su solicitud, por lo que el 28 de marzo de 2007, solicitó la reconsideración de las decisiones asumidas por el Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, en oportunidad de la consideración y votación de la moción de censura con la consiguiente remoción del Alcalde Municipal y la elección de la nueva autoridad edil; no obstante, el Concejo Municipal, desestimó la reconsideración manteniendo firme lo resuelto en la sesión de la referida fecha, y al no señalar la Ley de Municipalidades un ulterior procedimiento, sino, sólo el de la reconsideración, y agotada esa instancia, se abre la competencia del Tribunal Constitucional a efectos del respeto a los derechos y garantías constitucionales que se vulneraron al efectuarse la moción de censura en su contra. Por otra parte, no consta renuncia de Waldo Jaime Martínez Pereira a su calidad de Presidente del Concejo Municipal a efectos de asumir el cargo de Alcalde Municipal, cuya prolongación de funciones invalida su calidad de Alcalde.