SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.2.
III.3.2. Referente al derecho a la petición, que arguye el accionante, no se evidencia que el mismo hubiese realizado alguna petición a los demandados, siendo que su acción fue más bien solicitar un requerimiento fiscal, el cual ya fue respondido por el Fiscal de Materia de Santiago de Cotagaita, si ese requerimiento no fue cumplido, no es una lesión al derecho a la petición, porque éste supone una petición directa a las autoridades, mientras que la vía activada por el accionante, tiene por objeto la investigación de un hecho delictivo, aspecto en el cual la jurisdicción constitucional no podría interferir. En consecuencia, tampoco se advierte que el derecho a la petición hubiese sido vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR