SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.2.

III.3.2. Referente al derecho a la petición, que arguye el accionante, no se evidencia que el mismo hubiese realizado alguna petición a los demandados, siendo que su acción fue más bien solicitar un requerimiento fiscal, el cual ya fue respondido por el Fiscal de Materia de Santiago de Cotagaita, si ese requerimiento no fue cumplido, no es una lesión al derecho a la petición, porque éste supone una petición directa a las autoridades, mientras que la vía activada por el accionante, tiene por objeto la investigación de un hecho delictivo, aspecto en el cual la jurisdicción constitucional no podría interferir. En consecuencia, tampoco se advierte que el derecho a la petición hubiese sido vulnerado.