SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, acusa la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso y a ejercer la función pública, denunciando que: a) El 13 de marzo de 2007, tres Concejales Municipales interpusieron la moción de censura en su contra, siendo notificado con ella el 17 del citado mes y año, en contravención a la normativa vigente; b) En la sesión de 28 de marzo, se encontraba ausente la Concejala Secretaria, ya que al tratarse de una sesión en la que se consideraría la moción de censura, la misma debió ser tratada por el Pleno del Concejo Municipal; c) Al asumir defensa y hacer uso de la palabra fue interrumpido abruptamente, razón por la cual presentó reclamo escrito, al cual no se dio curso, de igual forma solicitó la reconsideración de las decisiones asumidas en su contra por el Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, pero dicho Concejo desestimó la reconsideración manteniendo firme lo resuelto; y, d) Finalmente, alega que solicitó fotocopias legalizadas, pedido que fue desestimado por el Concejo Municipal, al extremo de evitar su recepción, vulnerando el derecho a la petición. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR