Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegado
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber denegado el recurso en relación a la “presunta violación de los derechos fijados por el art. 7.IV), 7.a), 8.a)” (sic) de la CPEabrg, y haber concedido la tutela respecto del derecho de petición, no efectuó una correcta valoración de los antecedentes procesales y normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR