Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El recurrente, por nota presentada el 28 de marzo de 2007, y en virtud a lo dispuesto por el art. 22 de la LM, solicitó a los Concejales Municipales de Santiago de Cotagaita, reconsideración de la decisión asumida en la sesión del mismo día, respecto al voto afirmativo a la moción de censura y la elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR