Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4
II.4 La Secretaria del Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, el 16 de marzo de 2007, realizó representación en sentido de que el recurrente, no pudo ser notificado con el voto constructivo de censura, pues no fue encontrado en su domicilio de av. Panamericana s/n, pese a que se dejó aviso y se intentó la notificación dos veces consecutivas (fs. 13), en virtud a lo cual, el Presidente del Concejo Municipal citado, dispuso que se realice la notificación por cédula (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR