Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Los Concejales, Nicolás Tórrez Santos, Carlos Flores Huayta y Waldo Jaime Martínez Pereira, presentaron voto constructivo de censura contra el recurrente el 13 de marzo de 2007, exponiendo varios fundamentos que fueron motivados individualmente (fs. 5 a 12), voto que fue publicado en el periódico “El Potosí”, el 14 de ese mes y año (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- denegado
- REVOCAR