SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El recurrente, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor de la demanda planteada, añadiendo que: a) El Derecho Constitucional determina que la garantía de inviolabilidad de domicilio abarca no sólo a la casa, en concepción restringida de habitación, sino la aceptación general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña su actividad laboral, caso de la empresa maderera Bolivia Mohogany SRL; b) En el acta se debe precisar la naturaleza de la infracción; simplemente se limita a señalar el almacenamiento de productos forestales, y el mismo no es una falta; y, c) El acta debió ser elaborada en el momento de proceder, tanto al decomiso como al depósito y cursar la firma del infractor como establece el art. 96 de la LF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR