Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.9.
II.9. Ademar Soto Hidalgo, en opinión técnica a solicitud de la sociedad maderera Bolivia Mahogany SRL., respecto a la posibilidad de deterioro de las especies: Ochoo, Bibosi, Mapajo, establece, que las mismas son susceptibles al ataque de hongos y xilófagos que deterioran la madera, tanto en su estructura física como en la coloración, recomendando que no sean depositados sin protección por mucho tiempo, puesto que los referidos organismos actúan rápidamente deteriorando la madera (fs. 136).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR