SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Heriberto Larrea García, responsable de la UOB-San Borja de la Superintendencia Forestal, el 21 de febrero de 2007, mediante nota UOB-SBJ-028/2007, responde a la solicitud de prórroga refiriendo que, el 6 de febrero de 2007, realizaron inspección de oficio al centro de procesamiento de la empresa maderera Bolivia Mahogany S.R.L, en la cual se procedió a cubicar la madera existente tanto en rola y madera aserrada. Que posteriormente, al no presentar el respaldo correspondiente del producto forestal inspeccionado, como medida precautoria se levantó el acta de decomiso provisional 9420 y el acta de depósito provisional 8061. Que los descargos sobre la madera intervenida, refiere que los pueden presentar, en el tiempo de plazo probatorio que se asigna a partir de la legal notificación, con el auto de apertura de proceso sancionador (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR