SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2007, cursante de fs. 143 a 148, pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Guido Melgar Barberí en representación de la sociedad maderera Bolivia Mahogany S.R.L. contra Heriberto Larrea García y Fernando Rivero Calderón, miembros de la Unidad Operativa de Bosques de San Borja (UOB-San Borja) de la Superintendencia Forestal, alegando la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa, a “la seguridad jurídica” e inviolabilidad de domicilio citando al afecto los arts. 7 inc. a) y 21 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR