Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El 7 de febrero de 2007, los funcionarios de la Superintendencia Forestal, Heriberto Larrea García y Fernando Rivero Calderón, suscribieron el acta provisional de decomiso de producto forestal 9420, considerando la naturaleza de la infracción el almacenamiento de productos forestales; quienes firman el documento, acta realizada a José Eduardo Añez Paz, para que se apersone ante las oficinas de la Superintendencia Forestal, en el plazo de diez días, para que haga valer sus derechos y que vencido ese término, se tendría por agotada la vía administrativa, dicha citación, fue efectuada el 13 de febrero de 2007, en la que no cursa firma del citado (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR