Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. Del informe técnico forestal, prestado por José Ortega Ardaya, Técnico Forestal, en su conclusión se establece que las tres especies mencionadas (ocho, bibosi, mapajo), tienen una durabilidad comercial de tres a cuatro meses por ser propensas al ataque de hongos e insectos, provocando manchas en los productos forestales lo que ocasiona la perdida total del valor comercial de las especies (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR