Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. A horas 11:30 del 7 de febrero de 2007, los funcionarios de la Superintendencia Forestal, Heriberto Larrea García y Fernando Rivero Calderón, levantaron acta de depósito provisional 008061, en la empresa maderera Bolivia Mahogany SRL, concretando el deposito de producto forestal decomisado, madera de diferente tipo, nombrando depositario a José Eduardo Añez Paz, con la firma únicamente, de los funcionarios de la referida Superintendencia no así del citado depositario (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR