SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa, a “la seguridad jurídica” y a la inviolabilidad de domicilio, considerando que los funcionarios de la UOB-San Borja de la Superintendencia Forestal, al haber ingresado, sin autorización alguna al domicilio de la empresa maderera Bolivia Mahogany S.R.L, y proceder a levantar el acta de decomiso provisional 9420 y acta de depósito provisional 8061 con dos fechas diferentes, una de 7 y otra de 13 de febrero de 2007, sin cumplir con las formalidades de ley y sin que la supuesta contravención esté tipificada en la Ley Forestal y su Reglamento, creando inseguridad jurídica y vulnerando sus derechos fundamentales, corresponde, en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR