SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.
III.5. En cuanto a la garantía de “la inviolabilidad de domicilio”, conforme los antecedentes del recurso, se constata, que los demandados, al asumir medidas de hecho, vulneraron el art. 21 de la CPEabrg, ahora establecida por el art. 25.I de la CPE, no consideraron que al realizar las inspecciones al centro de procesamiento de la empresa maderera Bolivia Mahogany SRL, sin el permiso respectivo; actas que demuestran que ningún miembro de la sociedad maderera o profesional forestal a cargo de los planes de manejo otorgó la debida autorización para el ingreso al interior de la empresa, injerencia que debe responder a un justificado y estar previsto de modo expreso y contemplado en la ley, así estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, que ha determinado “La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente'”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- se debe tener claramente establecido que "la seguridad jurídica" al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- III.5.
- APROBAR